El presente
escrito surgió por la interrogante hecha por un compañero de trabajo
(estudiante de periodismo en la
Usac ), en cuanto a que necesitaba mi colaboración escrita, en
el menor espacio posible, para completar una serie de puntos de vista
“diferentes” en cuanto a valores que se tienen como “absolutos”.
Consideraciones acerca de los conceptos de “libertad” y “libertinaje”
En
cuanto a lo que “yo entiendo” por libertad, considero que es un mero concepto
abstracto que está dirigido a “condicionar nuestro pensar y actuar”, cuyo
ejercicio es regido por nuestras propias creencias (religiosas), además del
conocimiento (o ignorancia) de la legislación formal vigente.
Así,
diré que la religión que profeso (Católica Apostólica y Romana) posee a su vez,
una serie de preceptos o reglas (al igual que cualquier país) que clasifica las
“infracciones” (pecados) en “Veniales” (leves) y “Mortales” (graves); lo cual
está tipificado en el Código de Derecho Canónico y su ordenamiento jurídico
correspondiente (igual que en cualquier país).
Sin
embargo el mismo código ha caído en la obsolescencia a partir del Concilio
Vaticano II (de hace más de 40 años), debido a los conceptos “renovados”
introducidos, fruto de profundas reflexiones teológicas respecto de la Biblia.
En
Génesis 1, 16 y siguientes, se narra la creación del hombre “a imagen y semejanza de Dios”
(entendiéndose por “semejanza” una especie de: “casi, pero no igual”), con lo
cual se asentó de manera simultanea la falibilidad humana y el concepto de
“libertad” para los hombres (concebidos como “el cúlmen de la Creación divina”).
En
suma, el hombre (como especie) fue creado “imperfecto”, ya que si lo fuera,
¡sería “igual” a su Creador!, lo cual es contrapuesto al axioma de fe que
reza:“Dios existe, es único y
está conformado por tres personas diferentes en una sola”. Consecuentemente, la
imperfección humana no es otra cosa que su capacidad de elección (y por ello de
acertar o errar) entre “el bien y el mal”.
De
igual manera en nuestro ordenamiento jurídico se asienta que “La ignorancia de
la ley, no justifica su transgresión” y que “toda persona es libre de hacer todo aquello que la ley
no prohíba”. Lo que a diferencia de lo escrito en lo religioso, posee
parámetros definidos, pero que al final y en su conjunto nos llevan a “adoptar
conscientemente” un patrón de conducta regido por nuestra propia conciencia.
En
cuanto al concepto igualmente abstracto de “libertinaje”, puedo aseverar que el
mismo se deriva –por contraposición– del anterior, en el sentido que significa
“un abuso” de la libertad intrínseca de cada individuo, y el susodicho “abuso”
puede ser o no calificado como trasgresión de la ley, si se encuentra
tipificado en el ordenamiento jurídico.
En
cuanto a la concepción católica del asunto, puede resumirse con la definición
vigente de pecado, la cual reza que es “todo aquello que atenta o destruye la Creación
(de Dios) y/o degrada la dignidad humana”.
Por
ende, podemos fácilmente entender que el propio sistema capitalista que nos
rige, es quizá en sí mismo el principal factor que fomenta y propicia el
libertinaje (recuerde acá la famosa expresión: “negocios, son negocios”). Lo
que conlleva que si hubiese alguien que le ofreciere “comprar” a un ser
querido, ¡usted lo vendería!, simplemente, porque la meta final es amasar la
mayor cantidad posible de bienes de capital.
Jolie Totò Ryzanek Voldan.
Teóloga.
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